Después de días de incertidumbre, finalmente el Gobierno del Estado y el principal partido de la oposición (PSOE) han llegado a un acuerdo que permitirá establecer un mecanismo para devolver el dinero pagado de más por las constitución de hipotecas con cláusulas suelo abusivas. Este viernes 20 se hará oficial con su aprobación en el Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros aprobará este viernes 20 de enero el decreto ley mediante el cual se estableceran los mecanismos necesarios para la gestión extrajudicial de la devolución del dinero cobrado de más por la entidades bancarias a los afectados por las cláusulas suelo, un mecanismo que entrará en vigor en breve.
Los afectados que se puedan beneficiar de esta medida cobrarán la compensación en metálico como primera opción. No obstante, el banco podrá ofrecer otros productos o condiciones de la hipoteca, más favorables que el efectivo, siempre que el cliente firme y dé su consentimiento, como amortización de la deuda u otras opciones.
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Una vez llegado a un acuerdo entre ambas partes la devolución del dinero pagado de más deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de tres meses. Por otra parte, la banca deberá notificar los intereses de demora y el cliente tendrá 15 días para analizar la oferta antes de firmar.
Gracias a la aprobación de este mecanismo extrajudicial la tramitación de la recuperación de dinero será rápida y no implicará ningún tipo de quita para el consumidor. Es de cumplimiento obligado para las entidades financieras y voluntario para los usuarios, que siempre podrán acudir a los tribunales.
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El consumidor podrá aceptar la oferta del banco o rechazarla y el procedimiento será gratuito y durará tres meses. No puede haber ni recargos ni sanciones ni intereses de demora ante Hacienda. Asimismo, este nuevo acuerdo establece que todos los bancos deberán informar a todos los afectados de la situación de su hipoteca.
De cara al consumidor es importante recalcar que cualquier acuerdo con fórmulas alternativas presentado por las entidades financieras como alternativa a la devolución efectiva del dinero como la amortización parcial del capital prestado ha de aceptarse de forma expresa por el cliente en un documento aparte con las debidas garantías de transparencia e información. Además, deberá haber un plazo mínimo para poder valorar el acuerdo, que será de 15 días.
La devolución acordada tiene que hacerse efectiva en tres meses. Las medidas compensatorias tienen que estar explicadas, entendidas por el consumidor y aceptadas.
Si las partes no están conformes con el acuerdo extrajudicial se puede acudir a la vía judicial, no obstante, cabe señalar que esta salida puede suponer un problema para el cliente, dado el colapso del sistema judicial que podría demorar la resolución en los tribunales en uno o dos años. En el supuesto de que los consumidores ya tengan en trámite un procedimiento judicial, podrán pedir una suspensión provisional del procedimiento.
El texto que se aprobará en el Consejo de Ministros mantiene la gratuidad de las costas para el procedimiento extrajudicial y que el banco no podrá ser condenado a costas en el procedimiento judicial si no hubiera habido acuerdo previo y el juez fijara como cantidad a devolver al hipotecado una cifra inferior a la que el banco le hubiera ofrecido de manera firme. Si, por el contrario, el juez elevara la cifra final por encima de la ofrecida por la entidad, el banco sí podría tener que correr con las costas del procedimiento.
En cualquier caso, ya sea mediante un acuerdo extrajudicial como a través de los tribunales competentes el mejor consejo para los afectados por una hipoteca con una clàusula abusiva es realizar el trámite de reclamación bajo el asesoramiento de un abogado especializado en derecho bancario.